Radares: a veces se equivocan y nos multan cuando no deberían

Si ya recibir una multa es un dolor de cabeza para muchos, imagínate si esto ocurre cuando ni siquiera has cometido una infracción. Aunque pensemos que esto es prácticamente imposible lo cierto es que ocurre en un gran número de ocasiones. Se invierte mucho dinero en comprobar que los radares de la Dirección General de Tráfico estén correctamente regulados pero estos sistemas de medición también se equivocan.

Un ejemplo de ello fue publicado en el diario El Heraldo. Éste confirmaba que durante el mes de agosto hasta septiembre una gran cantidad de vehículos habían sido multados injustamente por un supuesto exceso de velocidad en la N-330. Una vía que se considera convencional pero que
presenta un desdoblamiento en autovía en el punto donde estaba situado el radar. Por lo que la limitación de 90 km/h que marcaba el aparato fue una confusión, ya que la velocidad máxima superior en este tramo era de 100 km/h.


¿Qué ocurre cuando esto pasa?

Dado que esto sucede con frecuencia, existen trámites para recurrir cualquier tipo de sanción que se considere incorrecta. Cuando la DGT se percató de la multitud de recursos que había recibido acerca del mismo radar, se dieron cuenta de que éste estaba mal calibrado. Por consiguiente, todas las sanciones, incluso de los conductores que no habían interpuesto, fueron anuladas.

Sin embargo, la posibilidad de reducir nuestras multas al 50% por pronto pago lleva a muchas personas a deshacerse de ellas cuanto antes aunque las consideren injustas. No hay que olvidarse de lo importante que es revisarlas con detenimiento y hacer valer nuestro derecho a recurrir porque en muchos casos puede que tengamos razón.


¿En qué consiste el procedimiento de recurrir?
Lo primero que debemos tener en cuenta es si estamos 100% seguros de que nos encontramos ante una sanción errónea. Una vez que renunciemos al pronto pago de la misma, ya no podremos volver atrás.

Tras recibir la notificación de la sanción, hay que seguir los pasos que nos indican. Para ello enviar la solicitud de recurso y el escrito de alegaciones que, al igual que la reducción por pronto pago, también tiene un plazo establecido que suele ser de 15 días.

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